Revisión constitucional. Cosa juzgada. Debida motivación. La revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales exige que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, tras agotarse los recursos ordinarios y extraordinarios. La debida motivación de las decisiones judiciales es una garantía...
- Sentencia
- TC/0077/14