Contrato · Condición resolutoria
Contrato. Condición resolutoria. El deudor de una obligación no puede prevalecerse de su propio incumplimiento para invocar una cláusula cuyo fin es retrotraer la situación jurídica al momento que se encontraban antes de la contratación.
- Boletín
- 1323
- Sentencia
- SCJ-PS-254