Arbitraje. Competencia. La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada.
- Boletín
- 1324
- Sentencia
- SCJ-PS-184
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Arbitraje. Competencia. La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada.
Familia. Filiación. La existencia de un nexo biológico no es el único aspecto que debe ser evaluado para determinar la filiación.
Sucesión. Heredero. Reservatorio. La calidad de heredero reservatorio no puede, por sí misma y antes de todo ejercicio de una acción en reducción, aniquilar el acto jurídico suscrito por el de cujus en beneficio del legatario.
Audiencia. Celebración. La fijación de la audiencia, cuando se recurre la decisión de un juez de paz o juez de la instrucción, procede cuando las partes han promovido prueba y la corte de apelación estima necesaria y útil la celebración de esta.
Tipo. Subsunción. Luego de identificar el hecho y que el mismo ha sido cometido por el o los imputados, el operador judicial debe situar aquella situación dentro de una norma o concepto jurídico, con la irrenunciable condición de que exista concordancia entre ambos, así determinar las consecuencias legales que se deben aplicar.
Víctima. Proceso. Si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal.
Proceso. Duración. Al ser rechazada la solicitud de extinción por un tribunal de primer grado, el recurso procedente lo es la apelación.
Recurso. Plazo. El uso irrestricto de los plazos, la interposición tardía sin justificación racional alguna, tal como supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, de un recurso fuera de las formas y plazos preestablecidos, sería contravenir el ordenamiento jurídico, los principios y la seguridad jurídica.
Responsabilidad civil. Indemnización. En el agravio corporal hay dos elementos, el material y el moral. La evaluación del agravio moral supone aquilatar el sufrimiento experimentado por la víctima, que compete a la soberana apreciación de los jueces de fondo.
Pena. Determinación. Los criterios para la determinación de la pena son parámetros orientadores a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, más que imposiciones taxativas de carácter obligatorio que coarten su función jurisdiccional.