Prueba · Testigo
Prueba. Testigo. El hecho de que el cuestionado testigo no portara cédula de identidad y electoral no lo inhabilita para deponer como testigo ocular de los hechos.
- Boletín
- 1324
- Sentencia
- SCJ-SS-108
Jurisprudencias
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Prueba. Testigo. El hecho de que el cuestionado testigo no portara cédula de identidad y electoral no lo inhabilita para deponer como testigo ocular de los hechos.
Prueba. Valor. El cúmulo probatorio o suficiencia no se satisface por cantidad de elementos probatorios, sino por la calidad epistémica del medio o los medios incorporados, lo cual se deriva de los elementos que le aportan credibilidad.
Prueba. Documento. Lectura. La incorporación de un medio de prueba documental por medio de su lectura y obtenido conforme a los principios y normas no dificultan el principio de contradicción, ya que, las partes pueden presentar pruebas en contra para desacreditar o refutar dichas pruebas.
Prueba. Valoración. La valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima.
Proceso. Duración. Plazo. Razonable. No existe una precisión absoluta de la razonabilidad o no del plazo; por esto, no todos los procesos que exceden el plazo máximo que establece la ley acarrean vulneración a la garantía del juzgamiento en plazo razonable, sino que dicho quebrantamiento opera ante casos en donde resulte evidente una dilación indebida e injustificada de la causa.
Ley. Irretroactividad. La irretroactividad de la ley supone que las leyes no se aplican a situaciones o hechos anteriores a su promulgación, es decir que a nadie se le puede aplicar una ley nueva por un hecho anterior, salvo que su aplicación favorezca los derechos al que está cumpliendo condena o subjúdice.
Caso. Teoría. La teoría del caso es el planteamiento que hace cada una de las partes sobre la ocurrencia de los hechos desde el momento en que se tiene conocimiento, con el fin de proporcionarle significado a los mismos, para que el juzgador tenga una idea de lo que realmente ocurrió.
Allanamiento. Autorización. Si bien es cierto que quien practicó el allanamiento es un fiscal diferente al que figura en la referida orden, no menos cierto es que la normativa procesal penal dispone que la autorización se otorga a la autoridad designada para el registro, sin la necesidad imperativa o so pena de nulidad de la presencia de quien figura en el acta elaborada.
Asociación de malhechores. Para que se configure el crimen de asociación de malhechores no es necesario que sean condenados anteriormente o se cometan varios crímenes o delitos, sino, que es suficiente con que se cometa uno, ya que lo que se sanciona es el contubernio.
Excusa. Legal. Provocación. El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.