Actor. Civil. Constitución. Una vez admitida la constitución en actor civil, esta no puede ser discutida nuevamente a no ser que la oposición se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos.
- Boletín
- 1325
- Sentencia
- SCJ-SS-42
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Actor. Civil. Constitución. Una vez admitida la constitución en actor civil, esta no puede ser discutida nuevamente a no ser que la oposición se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos.
Acción. Civil. Prescripción. Toda acción civil fundamentada en un crimen, un delito o una contravención está sometida a la misma prescripción establecida por la acción pública prevista en el procedimiento penal.
Forma jurídica. Hecho. La afirmación de un hecho o situación jurídica, incluyendo la omisión a un deber de transparencia, podría implicar el reconocimiento implícito de los hechos generadores de la obligación tributaria.
Apelación. Contencioso. Administrativo. Si bien la Ley que instituye la jurisdicción contencioso administrativa indica el plazo para la interposición de los recursos de apelación, no menos cierto es que en la actualidad no existen los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, encontrándose habilitados para la impugnación de las sentencias dictadas por el TSA solo los recursos de revisión y casación.
Denominación. Comercial. Personalidad. El tribunal yerra en su sentencia al sustentar su decisión en el criterio que sostiene que las denominaciones comerciales se encuentran desprovistas de personalidad y existencia jurídica, lo que si bien en principio les impide actuar en justicia, sin embargo, se les reconoce una capacidad pasiva para ser válidamente demandadas cuando contraen obligaciones de hecho.
Apelación. Calidad. Objeto indivisible. El recurso de apelación aprovecha únicamente a la persona que ha recurrido. Existe una excepción a este principio en los casos de solidaridad o indivisibilidad material de la cosa litigiosa.
Casación. Efecto suspensivo. No es posible la aplicación de los efectos suspensivos de la casación cuando se trata de decisiones que se encuentran investidas de la ejecución provisional de pleno derecho.
Instancia. Renovación. Ante el fallecimiento de una de las partes existen dos modalidades para la renovación de instancia, la voluntaria y la forzosa.
Arbitraje. Laudo. Demanda en nulidad. En ocasión de una demanda en nulidad de laudo no es posible conocer ni juzgar el fondo, sino verificar que se hayan realizado los procedimientos, atendiendo a las garantías debidas.
Banco. Débito. Cuenta. Constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito de la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin la participación del cuentahabiente.