Arrendamiento · Vehículo · Robo
Arrendamiento. Vehículo. Robo. No existe responsabilidad civil cuando en caso de robo de vehículo este se encuentra debidamente estacionado y sin ninguna incidencia o anomalía.
- Boletín
- 1325
- Sentencia
- SCJ-PS-148
Jurisprudencias
Consulta decisiones y criterios jurisprudenciales por materia, sentencia, boletín o contenido.
Filtra por materia y revisa la ficha de cada decisión con su enlace de consulta.
Arrendamiento. Vehículo. Robo. No existe responsabilidad civil cuando en caso de robo de vehículo este se encuentra debidamente estacionado y sin ninguna incidencia o anomalía.
Información crediticia. Publicación. La publicación de informaciones erróneas y de connotación negativa de parte de las entidades aportantes de datos, ya es constitutiva en sí misma de una afectación a la reputación, honor e imagen del afectado.
Prueba. Custodia. Una ruptura en la cadena de custodia de la evidencia representa una violación al debido proceso, constituyendo esta una garantía de rango constitucional con la que se encuentra favorecido todo ciudadano, mediante la cual se evitan manifestaciones arbitrarias.
Cosa. Distracción. La distracción consiste en desviar una cosa de su recto destino, perjudicando al propietario o persona con poder sobre la cosa, privándolo del acceso a esta.
Prueba. Nueva. Si se admitieran medios nuevos, se correría el riesgo de afectar la estructura probatoria del proceso, violentando el principio de intangibilidad de los hechos, que implica que en la etapa recursiva el juzgador no puede descender a los hechos para modificarlos o desconocerlos.
Prueba. Testimonio. El testigo solo debe limitarse a dar las respuestas pertinentes a las interrogantes que le son planteadas no le corresponde emitir juicios de valor u otro tipo de evaluaciones ni de especular ni de interpretar los hechos y las circunstancias de la causa.
Prueba. Libertad. Siendo la prueba el medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido, y que esta es llevada a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o al tribunal el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio, los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido.
Prueba. Testimonio. Cuando un testigo sostiene que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente mediante cualquiera de sus sentidos, esa testificación constituye un elemento con fuerza probatoria, toda vez que es el reflejo o repetición del real conocimiento de alguien que presenció el hecho de que se trate.
Apelación. Objeto. El objeto del recurso de apelación es conocer el juicio a la sentencia y a la valoración probatoria que hizo el tribunal de juicio, no a los hechos ni a las pruebas, a los fines de verificar, comprobar o constatar, si dicha apreciación se hizo sobre la base de un yerro jurídico o no.
Prueba. Documento. Lectura. De las incidencias del arresto flagrante se levanta un acta que se incorpora al juicio por su lectura. Por consiguiente, es más que evidente que esta tipología de documentación puede ser válidamente incorporada al juicio sin la necesidad imperativa o so pena de nulidad de la presencia de quien la haya elaborado.