Cancelación de nombre comercial · Uso de marca · Prueba
Cancelación de nombre comercial. Uso de marca. Prueba. En materia de signos distintivos opera una excepción al artículo 1315 del Código Civil, pues la Ley No. 20-00 dispone que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a su titular, es decir, que se produce un traslado de la carga probatoria al propietario del signo distintivo, sin importar si ostenta la calidad de demandado.
- Boletín
- 1316
- Sentencia
- SCJ-PS-287