Cobro de peso · Derecho de defensa · Defecto
Cobro de peso. Derecho de defensa. Defecto. Ante la incomparecencia de una de las partes a un juicio, el tribunal apoderado está obligado a comprobar, aun oficiosamente, que su derecho de defensa haya sido garantizado mediante una citación o notificación regular y a falta de esta no puede estatuir válidamente.
- Boletín
- 1311
- Sentencia
- SCJ-PS-47