Sentencia. Ejecución. Fuera de los casos en que es de derecho, la ejecución provisional puede ser ordenada, a solicitud de las partes o de oficio, cada vez que el juez lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, a condición de que ella no esté prohibida por la ley.
Criterios judiciales
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Prueba. Documento. El juez puede descartar del debate los documentos que no han sido comunicados en tiempo hábil.
Casación. Admisibilidad. En razón de que los autos o resoluciones administrativas adoptadas por los tribunales de justicia, en particular cuando se trata de autos contentivos de fijación de audiencia, que no inciden en la decisión de fondo adoptada con precedencia, ni dirimente de cuestiones contenciosas, resulta impro...
Sentencia. Ejecución. Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciando las circunstancias, suspen...
Notificación. Emplazamiento. En materia personal, el demandado será emplazado por ante el tribunal de su domicilio; si no tuviere domicilio, por ante el tribunal de su residencia; si hubiere muchos demandados, por ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante.
Nulidad. Agravio. La inobservancia de las formalidades concernientes a los actos de procedimiento no acarrea la sanción de nulidad cuando la irregularidad del acto no perjudica los intereses de la defensa.
Prueba. Examen. Los jueces de fondo, tienen poderes soberanos en la apreciación de las pruebas que las partes someten al debate, salvo desnaturalización.
Prueba. Testimonio. Los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probatoria de los testimonios en justicia, y por esta misma razón no tienen que ofrecer motivos particulares sobre las declaraciones que acogen como sinceras o las que desestima como fundamento de la demanda.
Contrato. Interpretación. Si bien corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente los contratos, esa facultad de interpretación no tiene otro límite que la desnaturalización del contrato.
Daño moral. Para fines indemnizatorios, daño o agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano, debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, s...