Casación. Admisibilidad. Medios. La enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil o comercial, a menos que se trate de medios que interesen al orden público.
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Admisibilidad. Uno de los efectos de las inadmisibilidades, si se acogen, es que impiden la continuación y discusión del fondo del asunto, estando vedado al tribunal o Corte apoderada conocer los méritos de las pretensiones de las partes.
Sentencia. Motivación. Toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al l...
Casación. Medios. El memorial de casación debe enunciar y exponer los medios en que se funda el recurso, e indicar los textos legales alegadamente violados por la sentencia impugnada, o contener dicho escrito alguna expresión que permita determinar la regla o el principio jurídico que haya sido violado.
Recurso. Admisibilidad. La sentencia de adjudicación no es una verdadera sentencia, pues se limita a hacer constar un cambio de dominio, y no es más que un acta de la subasta y de la adjudicación, no susceptible de las vías de recursos ordinarios ni extraordinarios, sólo impugnable por una acción principal en nulidad.
Defensa. Derecho. No se viola el derecho de defensa cuando los jueces del fondo, en uso de su poder soberano, rechazan un pedimento de prórroga de comunicación de documentos e invitan a las partes a concluir al fondo de sus pretensiones.
Indemnización. Ejercicio de derecho. El ejercicio de un derecho no degenera en una falta susceptible de entrañar una condenación en daños y perjuicios, salvo en el caso de que constituya un acto de malicia o de mala fe, o si es al menos, el resultado de un error grosero equivalente al dolo.
Sentencia. Ejecución. Aún cuando se trate de sentencias cuya ejecución provisional es de pleno derecho, como son las ordenanzas en referimiento, el presidente de la Corte puede, en el curso de una instancia de apelación, ordenar la suspensión.
Notificación. Si bien es cierto que los actos de avenir se notifican de abogado a abogado, sin embargo, tal como estableció la Corte, si dicho acto se notifica en el domicilio de una de las partes, y ésta ejerce su derecho de defensa, sin probar que se le haya causado ningún agravio que le impidiese el ejercicio del mi...
Casación. Admisibilidad. La decisión que decide admitir o rechazar una reapertura de los debates, no es objeto de casación, tal como se ha visto, por entrar dentro del poder soberano de los jueces el ordenarla o no.