Secuestrario Judicial · Ocupación
Secuestrario Judicial. Ocupación. En los procesos de litis sobre derechos registrados, el juez o tribunal apoderado de la demanda debidamente notificada a la contraparte, informará de dicha demanda al Registro de títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, sobre su existencia.
- Boletín
- 1218
- Sentencia
- SCJ-TS-16