Criterios judiciales

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1478 jurisprudencias

Sentencia. Motivación. Es obligación de los jueces del fondo al emitir su fallo, justificar su dispositivo mediante una motivación suficiente, clara y precisa, que permita a la Corte de Casación verificar si se ha hecho una correcta aplicación de la ley.

Apelación. Admisibilidad. La sentencia es preparatoria cuando es dictada para la sustanciación de la causa y poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Los fallos preparatorios no podrán apelarse sino después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de ésta.

Casación. Admisibilidad. Ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos intentados por la misma parte y menos aún en el caso en que al momento de interponerse el segundo recurso, el primero no había sido dirimido.

Instrucción. Medidas. Entra dentro del poder soberano de los jueces del fondo, el apreciar la procedencia o no de la medida de instrucción solicitada.

Aquiescencia

Civil Pro

Aquiescencia. El asentimiento o aquiescencia no puede resultar sino de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de quienes ellos emanan.

Notificación

Civil Pro

Notificación. En las demandas en cobro de pesos, la falta de notificación en cabeza del acto del título en virtud del cual está siendo cobrada la deuda, no constituye una nulidad absoluta de la referida demanda, como ocurre en el caso de un embargo ejecutivo y/o inmobiliario.

Acción penal. Duración máxima del proceso penal. Extinción. Plazo. Punto de partida del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal. Tiene lugar cuando se ha identificado con precisión el sujeto y las causas, con la posibilidad de que en su contra puedan verse afectados sus derechos fundamentales.

Emisión de cheques. Fondos. Mala fe. Al momento de Artículo 66 de la Ley No. 2859 sobre Cheques. La emisión de un cheque a sabiendas de insuficiencia de fondos presume la mala fe.

Indemnizaciones. Limites del tribunal de envío. Prohibición del tribunal que revisa una sentencia modificarla en perjuicio del imputado cuando sea la persona que interpone el recurso. Violación al principio “reformatio in peius”.

Transferencia. Oponibilidad. En materia de transferencia de vehículos, ésta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con fecha anterior al accidente, o cua...