Prueba. Examen. La facultad de que disponen los jueces del fondo de apreciar las pruebas que se les aporten, les permite, entre pruebas disímiles, acoger aquellas que les merezcan créditos y descartar, las que, a su juicio, no estén acordes con los hechos de la causa.
- Boletín
- 1212
- Sentencia
- SCJ-TS-25