Juez de los referimientos. Secuestrario Judicial. Procedencia. No basta que exista un litigio sino que deben configurarse situaciones que pongan en evidencia el riesgo del bien. Artículo 154, ordinal 2, de la Constitución de la República Dominicana.
Criterios judiciales
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Derecho de elección. Los trabajadores tienen derecho a elegir no seguir trabajando, aún sean objeto de un desahucio ejercido en un caso prohibido por la ley, libertad de elegir.
Daños y Perjuicios. Procede los daños y perjuicios por violación a convenios internacionales que afectan la dignidad en el trabajo.
Trabajador sometido a un proceso penal. Despido. Calificación de la causa. No podía calificarlo de justificado, ya que aun estaba en curso un recurso de apelación en la jurisdicción penal, es decir no había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Prestaciones laborales. Acuerdo de buena fe. El trabajador puede llegar a un acuerdo sobre sus derechos y prestaciones laborales, con la libertad de presentar su reclamación por la vía jurisdiccional, si el empleador no cumple con la obligación del pago.
Sentencia. Debida Fundamentación. Motivación. No se incurre en el vicio de omisión de estatuir cuando una pretensión no ha sido parte de la demanda.
Prueba. Documentos. Formalidades para su depósito. Es facultativo del juez la admisión de documentos que no fueron depositados junto al escrito inicial.
Libertad de expresión. Derecho fundamental. Trabajador. La expresión pública de ideas y opiniones que ejerce un trabajador, es el ejercicio de una libertad conferida al mismo, que no desaparece en el marco territorial de la empresa.
Violación de propiedad. Definición. Se refiere a la vulneración realizada mediante la introducción a un área protegida, sea por el derecho de propiedad o por el derecho derivado de un arrendamiento o de una posesión pacífica.
Prueba. Testimonio. Querellante constituido en actor civil. Poder de apreciación de los jueces. No se configura irregularidad en su audición, por lo que el tribunal puede oír su testimonio, siempre y cuando la decisión no esté basada en dicho testimonio.