Indemnización
Indemnización. La indemnización impuesta es excesiva, toda vez que los montos resarcitorios siempre deben estar en armonía con el grado de la falta cometida y con la magnitud del daño recibido.
- Boletín
- 1210
- Sentencia
- SCJ-SS-03
Jurisprudencias
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Indemnización. La indemnización impuesta es excesiva, toda vez que los montos resarcitorios siempre deben estar en armonía con el grado de la falta cometida y con la magnitud del daño recibido.
Propiedad. El derecho de propiedad es un derecho fundamental y es una obligación del Estado garantizar su pleno disfrute, pero en modo alguno de ese concepto puede derivarse que la concesión de un permiso para portar un arma de fuego, es una obligatoriedad del Estado, por medio de sus autoridades.
Prueba. Examen. En términos de función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos.
Impuestos. Los aeropuertos están bajo la jurisdicción del gobierno central, por medio de un organismo autónomo, llamado Comisión Aeroportuaria, y por ende mal podría un ayuntamiento o alcaldía municipal gravar con arbitrios lo que no es de su propiedad.
Propiedad. Derechos. No puede pretenderse, que se mantenga un contrato de arrendamiento no consentido por el dueño de la cosa.
Matrimonio. La situación de ilegalidad se produce con la celebración del segundo matrimonio, en razón de que éste es el que está prohibido por la ley.
Audiencia. Comparecer. El derecho de defensa no resulta vulnerado, si una parte no comparece, no obstante haber sido legalmente citada a través de sus abogados constituidos.
Competencia. Obligaciones. Terminación de contrato. Las acciones dirigidas a hacer cumplir acuerdos, pactos o cualquier tipo de contratos convenidos en la ocasión de la culminación de un contrato de trabajo son de la competencia de los tribunales de trabajo, así como son éstos competentes para conocer de todo lo relativo a las ejecuciones de las decisiones laborales y del cumplimiento de toda obligación que tenga como fuente primaria una relación de trabajo.
Casación. Admisibilidad. Como las sucesiones no tienen personalidad jurídica, no pueden ser puestas en causa innominadamente, ni ejercer acciones en la misma forma, sino que es necesario, para regularizar el ejercicio de sus acciones o su puesta en causa, que en las mismas se hagan figurar todos los miembros de las personas que integran dicha sucesión.
Sentencia. Motivación. El juez de envío está obligado a conocer el proceso sobre la base de los hechos ya fijados y que dieron origen a su apoderamiento.