La República Dominicana se encuentra ante una nueva propuesta legislativa destinada a transformar la manera en que el Estado previene, atiende y sanciona la violencia contra las mujeres. Se trata del Proyecto de Ley Orgánica de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, conocido como Ley Mirabal, presentado ante el Congreso Nacional en octubre de 2026.¹
La iniciativa lleva el nombre de Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, símbolos de la lucha contra la violencia y la opresión. Sin embargo, su alcance va más allá del reconocimiento histórico: busca establecer un sistema integral de protección, incorporar nuevas modalidades de violencia y definir obligaciones concretas para las instituciones públicas.
A diferencia de una reforma centrada únicamente en aumentar las penas, la propuesta pretende abordar el problema desde la prevención hasta la reparación de los daños sufridos por las víctimas.
De la Ley núm. 24-97 a una protección integral
Desde 1997, la Ley núm. 24-97 ha sido uno de los principales referentes normativos dominicanos en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar. Esta legislación introdujo modificaciones importantes al Código Penal, reconociendo conductas que anteriormente no contaban con una regulación específica.²
Sin embargo, casi tres décadas después, las manifestaciones de violencia han evolucionado. El desarrollo tecnológico, los cambios sociales y la experiencia acumulada por las instituciones de justicia han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los mecanismos de prevención y protección.
La Ley Mirabal procura responder a esas transformaciones mediante un marco que contemple tanto las agresiones tradicionales como nuevas formas de violencia, incluyendo aquellas ejercidas a través de tecnologías digitales o mediante terceras personas.
Violencia vicaria: causar daño a través de los seres queridos
Una de las principales novedades del proyecto es el reconocimiento de la violencia vicaria, una modalidad en la que el agresor utiliza a hijos, hijas u otras personas emocionalmente vinculadas con una mujer para causarle sufrimiento.
Por ejemplo, cuando una persona amenaza o agrede a los hijos de su expareja con la finalidad de castigarla o ejercer control sobre ella.
El proyecto contempla penas de cinco a diez años de prisión para determinadas conductas de violencia vicaria. Además, introduce la figura del vicariato, que sancionaría con penas de hasta 40 años de prisión los casos en que se provoque intencionalmente la muerte de un hijo, hija u otra persona vinculada con el propósito de causar sufrimiento a la mujer.³
Esta figura representa un cambio importante en el enfoque penal, pues reconoce una finalidad de violencia que trasciende a la víctima directa de la agresión.
Violencia digital y nuevas modalidades de agresión
Otro aspecto relevante es la incorporación de conductas relacionadas con el uso de tecnologías digitales.
La propuesta aborda situaciones como la captación no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión, las amenazas de divulgar contenido privado y la utilización de imágenes generadas o manipuladas mediante inteligencia artificial.
Según los términos divulgados del proyecto, determinadas conductas de esta naturaleza podrían sancionarse con penas de cinco a diez años de prisión, con agravantes cuando involucren a menores de edad o exista abuso de autoridad.³
También se contempla la violencia política contra las mujeres, incluyendo conductas dirigidas a restringir o coaccionar su participación en los procesos electorales o en el ejercicio de funciones públicas.³
El reconocimiento de estas modalidades responde a una realidad en la que la violencia no necesariamente requiere contacto físico, pues también puede manifestarse mediante amenazas, intimidación, exposición digital o mecanismos de control.
Esterilización sin consentimiento y violencia en la atención médica
La iniciativa dedica atención a determinadas conductas vinculadas con la autonomía corporal y la atención sanitaria.
Entre ellas figura la esterilización forzada, para la cual se proponen penas de diez a veinte años de prisión, que podrían elevarse cuando la víctima sea una niña o adolescente.³
Asimismo, contempla sanciones frente a determinadas situaciones de denegación o retraso injustificado de atención médica durante emergencias obstétricas.
Estas disposiciones buscan fortalecer la protección frente a intervenciones impuestas sin consentimiento y actuaciones que puedan comprometer la integridad y los derechos de las pacientes.
Protección de las víctimas y responsabilidad institucional
Uno de los elementos centrales del proyecto es el fortalecimiento de la coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y otras instituciones responsables de atender situaciones de violencia.
La propuesta plantea mecanismos de evaluación de riesgo, medidas de protección, formación especializada y obligaciones institucionales para evitar que las víctimas deban acudir repetidamente a distintas dependencias sin obtener una respuesta efectiva.⁴
Este enfoque reconoce que la existencia de sanciones penales no es suficiente si las instituciones encargadas de recibir denuncias, investigar los hechos y ofrecer protección no actúan de manera oportuna.
También se busca establecer mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, de manera que la atención a las víctimas no dependa exclusivamente de iniciativas individuales de los funcionarios.
Reconciliación, investigación y reparación de las víctimas
Otra disposición relevante es que la retractación de la víctima o su reconciliación con el presunto agresor no produciría automáticamente la extinción de la acción penal ni obligaría al archivo del expediente.
La finalidad es evitar que investigaciones sobre hechos de violencia sean abandonadas como consecuencia de amenazas, dependencia económica o presiones familiares. No obstante, el Ministerio de la Mujer ha aclarado que la continuidad de los procesos debe respetar las pruebas disponibles y las garantías del debido proceso.⁵
La propuesta también incorpora mecanismos de reparación que reconocen las consecuencias de la violencia más allá de la sanción penal, incluyendo medidas de atención y protección para hijos, hijas y otras personas dependientes de las víctimas.
Los desafíos jurídicos de la Ley Mirabal
Aunque el proyecto introduce herramientas destinadas a fortalecer la protección de las mujeres, su discusión legislativa también plantea importantes desafíos.
Uno de ellos es garantizar la adecuada armonización de sus disposiciones con el Código Penal y el Código Procesal Penal, evitando contradicciones, duplicidades o problemas de interpretación.
Otro desafío será asegurar que las nuevas obligaciones institucionales puedan aplicarse efectivamente. La formación del personal, la disponibilidad de recursos, la investigación especializada y la coordinación entre organismos resultarán determinantes para que las disposiciones legales tengan resultados concretos.
Asimismo, será necesario mantener el equilibrio entre la protección de las víctimas, el principio de legalidad, la presunción de inocencia y las demás garantías constitucionales que deben observarse en todo procedimiento penal.
Una reforma todavía en discusión
La propuesta fue presentada ante el Congreso Nacional el 13 de octubre de 2026. Durante su presentación, sus promotores solicitaron prioridad para su conocimiento y expresaron el objetivo de alcanzar su aprobación durante noviembre.¹
Sin embargo, la Ley Mirabal todavía es un proyecto legislativo, por lo que sus disposiciones pueden ser modificadas durante el proceso de discusión y aprobación.
Su importancia no radica exclusivamente en la creación de nuevas figuras penales, sino en el intento de establecer una respuesta estatal más organizada frente a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres.
En definitiva, el principal desafío será convertir las disposiciones jurídicas en mecanismos reales de prevención, protección y reparación. Porque una legislación integral no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones, sino también por la capacidad de las instituciones para proteger derechos, prevenir nuevas agresiones y garantizar una respuesta efectiva dentro del marco constitucional.