¿Pueden ser embargadas las instituciones del Estado?

Artículos 24/09/2026 Juan Moreno Severino

Como es de conocimiento general, en principio, el Estado es inembargable. Esto tiene como fundamento la no afectación de los servicios básicos que brinda a los particulares, por lo que es de orden público. Pero existen excepciones a este estatuto de inembargabilidad que han sido fundamentadas por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional (TC) y, a nivel internacional, por los tribunales constitucionales de España, Colombia y Perú.

En este sentido, iniciamos con la sentencia TC/0170/16, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 de la Ley núm. 307-1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) en el año 1985. El referido artículo establece que las propiedades del INPOSDOM son inembargables.

Por lo anterior, la accionante establece que la citada norma violenta los artículos 5, 11 y letra c del artículo 8 de la Constitución en ese entonces vigente del 1994, que establecen que es función principal del Estado la protección de los derechos de las personas, que a nadie se le puede prohibir u ordenar hacer lo que la ley no ha establecido, y la libertad de trabajo. En este mismo sentido, transgrede los principios III, V, y VI del Código de Trabajo, sobre la protección de los derechos de los trabajadores, que los derechos adquiridos no son renunciables, que son nulo todo pacto contrario al Código de Trabajo y la posibilidad de garantizar el ejercicio y ejecución de estos derechos.

En su defensa el Instituto Postal Dominicano, establece que el artículo 581 del Código Civil Dominicano y 45 de la Ley núm. 1494, establece que no se podrá trabar embargo en contra de entidades públicas, por lo que, a su juicio, es imposible embargar los bienes de dicha institución del Estado.

El Tribunal Constitucional dominicano estableció que las violaciones constitucionales establecidas en ese entonces por la accionante, en la Constitución de 1994, se encuentran ahora en la Constitución del 2010, en los artículos 8, 39.1, 40.15, 62.7 y 68, que en su orden versan que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, el derecho a la igualdad, derecho a la libertad y seguridad personal en lo referente a que a nadie se le puede obligar hacer o no hacer lo que no esté tipificado o descrito en la ley, derecho al trabajo y sobre las garantías de los derechos fundamentales.

Los jueces del TC aclaran que el objetivo del carácter de inembargabilidad se trata de una protección de carácter de orden público e interés general que busca que no se afecten los servicios ofrecidos a particulares; criterios que ha mantenido la Suprema Corte de Justicia en sus sentencias de fechas 10 de febrero de 2010 (Boletín Judicial núm. 1191) y 07 de agosto de 1964 (Boletín Judicial núm. 649); tesis que apoyó la jurisprudencia internacional de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional de España en su sentencia 088/2009 del 20 de abril del 2009, y la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-263-94 del 06 de junio. Sin embargo, dichos colegiados han establecido que dicho estatuto de inembargabilidad no opera de manera absoluta, por lo que debe efectuarse respetando los principios y derechos adquiridos constitucionalmente, tales como la dignidad de la persona, la protección del salario, el derecho a la igualdad, la tutela judicial efectiva, entre otros.

Sobre un tema similar se ha referido la Suprema Corte de Justicia, donde estableció que el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana es inembargable por aplicación del artículo 16 de la Ley Monetaria Financiera núm. 183-02, pero que esta protección de inembargabilidad no podría oponerse a un crédito de naturaleza salarial en virtud de que violentaría el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo núm. 201 del Código de Trabajo, por lo que una norma adjetiva no puede ser superior a normas de carácter constitucional o convencional.

Por lo anterior, puedo concluir estableciendo que, efectivamente, las instituciones del Estado sí pueden ser embargadas, cuando el crédito sea de origen salarial, en virtud de que existe una excepción al estatuto de inembargabilidad cuando el crédito sea de origen salarial y se tenga una decisión o sentencia definitiva de un tribunal.

Fuentes:
- Tribunal Constitucional de la República Dominicana: Sentencia TC/0170/16 [https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretaría/sentencias/tc017016]
- Corte Constitucional de la República de Colombia: Sentencia C-263/94, del 6 de junio de 1994. [https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-263-94]
- Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España. STC 088/2009, del 20 de abril de 2009. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7622]