Adhesión a la Convención y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
República Dominicana deposita los instrumentos de adhesión a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967. El Protocolo surte efecto ese día y la Convención el 4 de abril de 1978. La incorporación de ambos instrumentos establece obligaciones internacionales de protección de las personas refugiadas, incluido el principio de no devolución.