Proceso. Inmutabilidad. En virtud del principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objetivo de litigio.
- Boletín
- 1329
- Sentencia
- SCJ-PS-08
Consulta decisiones y criterios jurisprudenciales por materia, sentencia, boletín o contenido.
Proceso. Inmutabilidad. En virtud del principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objetivo de litigio.
Intención. Reparadora. Si un crimen o delito ha sido consumado, la intención reparadora no constituye una eximente de la acción pública ni de la responsabilidad penal del agente, como tampoco cambia la naturaleza del mencionado hecho.
Empleo. Abandono. Es una terminación voluntaria del trabajador al salir de su labor en una empresa sin informarlo oficialmente, pero que su actuación material y el tiempo de su salida es una demostración fehaciente y notoria de que ejerció una renuncia a sus funciones.
Casación. Admisibilidad. No será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
Salario. Ordinario. Extraordinario. La jurisprudencia ha definido al salario ordinario como la retribución devengada por el trabajador como consecuencia de la prestación del servicio dentro de la jornada normal de trabajo, de manera constante y permanente en periodos no mayores de un mes.
Dimisión. Faltas. Cuando un trabajador invoca, como causa de dimisión, varias faltas atribuidas a su empleador, no es necesario que pruebe la existencia de todas las faltas alegadas.
Sucesión. Retracto. La figura de retracto sucesorio tiene su justificación en el hecho de que la partición de los bienes relictos ha sido concebida por el legislador como una operación familiar, en la que, en principio, no conviene que terceros se inmiscuyan.
Inmueble. Alquiler. Cuando es pactada la llegada del término del contrato, esto en ninguna medida limita los derechos y mecanismos legales con que cuenta el propietario del bien inmueble para recuperar la posesión del bien alquilado.
Concubinato. Monogamia. La característica de singularidad se refiere a que la unión de hecho tiene que ser monogámica o exclusiva. Sin embargo, esto no significa que la relación consensual o concubinato sea suprimida cuando se demuestre que la relación simultánea haya cesado.
Pro Consumidor. Competencia. La normativa reguladora no dota de potestad sancionadora a Pro Consumidor, sino de facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales.