Violación sexual · Prueba · Testimonio
Violación sexual. Prueba. Testimonio. En los casos de violación sexual, el hecho se acredita exclusivamente con el testimonio de la víctima.
- Boletín
- 1287
- Sentencia
- SCJ-SS-19
Jurisprudencias
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Violación sexual. Prueba. Testimonio. En los casos de violación sexual, el hecho se acredita exclusivamente con el testimonio de la víctima.
Debido proceso. Control de duración. Duración máxima. Plazo razonable. La valoración de un plazo razonable, en la especie debe ser definida como un período establecido conforme a la razón y al buen juicio, a la sensatez, a la equidad, la justicia y el contexto real y actual del sistema nacional.
Principio “Presunción de inocencia” o "derecho a la presunción de inocencia". Ese "estado" no se destruye ni con el procesamiento ni con la acusación, sino con la decisión definitiva sobre la responsabilidad penal de quien se acusa y en cuanto a los hechos de la imputación. Que este principio o derecho fundamental del que goza toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción, permanece hasta el momento en que se dicta en su contra una sentencia definitiva e irrevocable que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
Prueba. Testimonio. Familiares. El grado de familiaridad con una de las partes no es un motivo que por sí mismo pueda restar credibilidad a un testimonio.
Guardián de la cosa inanimada. Presunción. La víctima está liberada de probar la falta del guardián. La presunción de responsabilidad está basada en dos condiciones esenciales, que la intervención produzca el daño y que la cosa que produce el daño no debe haber escapado al control material de su guardián.
Resolución alterna de conflicto. Acuerdo. Arbitraje: “Es el método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes acuerdan acatar la decisión rendida por el o por ellos, luego de agotado el procedimiento convenido”.
Contrato. Litigio. Vía Judicial: “La única vía existente en nuestro derecho para resolver cuestiones litigiosas entre partes que no se ponen de acuerdo sobre una predeterminada diferencia, como sustitutiva de la vía judicial, donde la decisión que intervenga es vinculante y ejecutoria independientemente de que las partes estén de acuerdo con ella o no, es el arbitraje”.
Prueba de Paternidad. ADN. La extracción del ADN ordenada al abuelo paterno, hermanos paternos y tíos paternos resultan métodos que gozan del mismo grado de cientificidad, certeza y valor probatorio que el procedimiento de exhumación de cadáver.
Sentencias. Precedente vinculante. Solo las sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano, fijan un precedente vinculante por disposición de la norma, los demás tribunales pueden apartarse de su precedente, siempre y cuando ofrezca una fundamentación suficiente y razonable de su conversión jurisprudencial.
Embargo inmobiliario abreviado. Notificaciones. La notificación del título ejecutorio en los casos de embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, debe hacerse de manera preliminar al mandamiento de pago.