Personalidad. Jurídica. Al no ser la sucesión una persona física, ni moral, ni jurídica, no puede actuar en justicia.
Criterios judiciales
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Prueba. Examen. Son los jueces del fondo, quienes están en aptitud de determinar cuando la referida presunción es destruida por la prueba en contraria, para lo cual gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les sometan, el cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desn...
Sentencia. Los jueces hablan por sentencia y esta se sustenta en pruebas suficientes, obtenidas lícitamente, es decir son idóneas para fundamentar la incriminación del imputado, con apego a las garantías constitucionales, sin violentar derechos o libertades fundamentales y realizado según las normas de la lógica.
Proceso. El plazo consignado para la duración máxima de los procesos tiene por finalidad evitar que los mismos resulten interminables y que las decisiones sean obtenidas con celeridad, sin que esto pueda traer como secuela la impunidad a los procesados, quienes mediante incidentes legales pueden retardar deliberadament...
Amparo. La acción de amparo es un mecanismo protector de las garantías procesales, establecido por el legislador como un instrumento efectivo y rápido para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, protegidos por nuestra Constitución o por las leyes adjetivas.
Sobreseimiento. Cuando se produce la muerte de uno de los litigantes antes de estar en estado el expediente, el juez debe sobreeser el procedimiento hasta que se efectúe la renovación de la instancia.
Sentencia. Definitiva. La decisión que se pronuncia sobre una demanda en partición no constituye una sentencia preparatoria sino definitiva sobre la demanda, puesto que el juez ordena, no sólo que se proceda a la partición de los bienes sucesorales o comunes que es lo que se ha solicitado y constituye la pretensión pri...
Propiedad. Para que el propietario de un bien inmueble sea privado de su derecho de propiedad, es preciso que lo sea por causa justificada de utilidad pública o interés social.
Prueba. Documentos. En materia de filiación, una declaración jurada realizada por una persona ante un Notario Público no puede ser reconocida y aceptada como prueba irrefutable de paternidad.
Ley. Aplicación. Al expresar el artículo 2 del Código Civil que “la ley sólo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo”, establece a la vez el principio del efecto inmediato y el de no retroactividad. De ese texto resulta necesariamente, en un aspecto positivo, una aplicación de la ley nueva para el porveni...