Inmuebles registrados · Transferencia · Fraude
Inmuebles registrados. Transferencia. Fraude. No produce efectos jurídicos validos “el fraude todo lo corrompe”.
- Boletín
- 1264
- Sentencia
- SCJ-SR-07
Jurisprudencias
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Inmuebles registrados. Transferencia. Fraude. No produce efectos jurídicos validos “el fraude todo lo corrompe”.
Casación. Admisibilidad. Medios. Para que un aspecto de una sentencia sea atacado mediante un recurso de casación, es necesario que la decisión adoptada le ocasione un perjuicio al recurrente.
Casación. Admisibilidad. Cumplimiento de formalidades del proceso. Ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos sucesivos o repetitivos.
Dimisión. Calificación de la causa. La falta de comunicación al empleador no la reputa carente de justa causa, si se comunica al Departamento de Trabajo. Art. 100 Código de Trabajo.
Niños. Pensión alimentaria. Monto. Los jueces deben ponderar las urgencias y perentorias necesidades de los menores de edad, conciliándolas con las posibilidades económicas de los progenitores obligados.
Juez de los referimientos. Competencia. Es un juez de los hechos que le compete prescribir las medidas necesarias para conjurar un daño.
Contrato de Trabajo. Dimisión. Plazo. Si el empleador no ha puesto fin al contrato de trabajo, el trabajador que presenta su dimisión fuera del plazo de 48 horas de dejar de asistir a sus labores, no incurre en responsabilidad.
Responsabilidad civil. Daños y perjuicios. La propiedad de un vehículo debe establecerse mediante una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos o por medio de un acto de traspaso legalizado por un Notario y registrado.
Testigo referencial. Valor probatorio. El hecho de que un testimonio sea referencial no implica que éste no arroje datos que puedan ser de interés y utilidad para el esclarecimiento del proceso, y que pueda incidir en la decisión final del mismo.
Incidentes del Proceso. Excepciones. Incompetencia de atribución. Constituye una de las causas que el legislador ha considerado que debe ser observada de oficio, como lo es cuando se trate de una materia que sea competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, cuya situación jurídica es la expropiación forzosa de un bien inmueble. Aplicación del principio de jerarquía de normas.