Criterios judiciales

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1478 jurisprudencias

Desahucio

Laboral Pro

Desahucio. La obligación contraída por el empleador de realizar el pago de las indemnizaciones laborales a un trabajador que haya ejercido el derecho al desahucio, no crea una causa nueva de terminación del contrato de trabajo, sino que mantiene la existencia del desahucio.

Dimisión

Laboral Pro

Dimisión. Cuando el trabajador dimitente atribuye a su empleador haber incurrido en varias violaciones en su perjuicio, basta con probar una de ellas para que la dimisión sea declarada justificada.

Instrucción. Medidas. Dentro de las facultades de los jueces del fondo, está determinar cuándo es procedente la celebración de una medida de instrucción y cuando la misma no arrojaría luz para la solución del caso, estando dentro de su discrecionalidad disponer de las mismas cuando estimen su necesidad y pertinencia.

Desistimiento

Penal Pro

Desistimiento. En razón de que sólo las partes son dueñas de sus acciones en justicia y de sus recursos, el desistimiento del recurso de casación tiene que ser formulado necesariamente por el propio recurrente o por alguien especialmente apoderado para esos fines.

Pena

Penal Pro

Pena. Por aborrecible que resulte un comportamiento criminal, no se justifica en ningún caso imponer al culpable del mismo una pena más severa que la establecida en la legislación aplicable.

Recurso

Penal Pro

Recurso. Lo perseguido por la ley al prohibir los recursos contra determinadas sentencias, autos o resoluciones, es evitar las dilaciones y costos generados por recursos incoados contra decisiones cuyas violaciones invocadas pueden ser planteadas por la parte que se siente perjudicada en otras etapas del proceso.

Medidas. Coerción. El juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron.

Proceso

Penal Pro

Proceso. En virtud de la unidad e indivisibilidad del ministerio público, al actuar uno de sus miembros en un procedimiento está representando al mismo íntegramente, ya que cada uno de ellos no actúa en su propio nombre, sino en representación de la institución a la cual pertenece.

Acto

Penal Pro

Acto. Los actos que efectúan los Conservadores de Hipotecas y los Directores del Registro Civil, están dotados de un carácter de autenticidad tal que para ser refutados ameritan que quien alegue su inexistencia u otra irregularidad, tiene que inscribirse en falsedad de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Amparo

Penal Pro

Amparo. La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial; y b) Cuando la reclamación de amparo no hubiera sido presentada a los treinta días que siguen a la fecha en que el agraviado tuvo con...