Contratos. Trabajo. Una vez establecido el vínculo de un contratista o empleador principal, con la persona subcontratada para la ejecución de la obra, corresponde a los primeros demostrar que el subcontratista que ha utilizado trabajadores para laborar en la obra, posee los recursos suficientes para cumplir con las obl...
Criterios judiciales
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Administrativo. Discrecionalidad no implica arbitrariedad puesto que la discrecionalidad está sometida al principio de legalidad administrativa, por lo que esta libertad de acción de la administración está limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley.
Prueba. Examen. Está a cargo de los jueces del fondo al ser apoderados del conocimiento de una demanda dirigida contra varias personas, determinar cuál de ellas tiene la condición de empleadora, para lo cual deben examinar todas las pruebas regularmente aportadas.
Prueba. El principio de legalidad de la prueba no contraviene la facultad de que gozan los jueces de analizar e interpretar cada una de ellas conforme al derecho.
Personalidad. Jurídica. Las secretarías de Estado, y sus dependencias, son entidades integrantes del Estado dominicano, que carecen de personalidad jurídica; es decir, que no puede ser ejercida ninguna acción directamente contra ellas, sino que a quien debe encausarse es al Estado dominicano.
Prueba. En la actividad probatoria los jueces del fondo tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de pruebas sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno.
Daño. Moral. El daño moral es la pena o aflicción que padece una persona en razón de las lesiones físicas propias o de sus padres, hijos o cónyuge, o por la muerte de uno de éstos, causada por un accidente o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria.
Acción. Extinción. La intención del legislador al reglamentar un régimen para el pronunciamiento de la extinción de la acción penal fue descongestionar los tribunales penales, sin que esto implique la consagración de impunidad de la conducta delictiva de alta peligrosidad social.
Cheque. El tenedor de un cheque puede presentarlo al pago tanto antes del día indicado como fecha de su creación como dentro del plazo de dos meses contado a partir de la fecha que conste en el mismo como de su creación, independientemente de cuál haya sido la fecha en que lo haya recibido.
Acción civil. Si bien es cierto que el artículo 124 del Código Procesal Penal, dispone que una de las causas por las cuales la acción civil se considera tácitamente desistida, lo es el hecho de que el actor civil no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio sin justa causa, no menos cierto es que tal situación e...