Recursos. Todo el que recurre ante un tribunal de alzada una sentencia dictada por un tribunal de primer grado, está en la obligación de depositar ante éste el acto de apelación, requisito fundamental sin el cual el juez o tribunal apoderado no podrá determinar la regularidad o no del recurso, ni ponderar los agravios...
Criterios judiciales
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Casación. Admisibilidad. La finalidad del recurso de casación es obtener la nulidad de una decisión dictada en violación a las normas jurídicas vigentes, no siendo motivo para ello las dificultades económicas que tenga una parte para la ejecución de la decisión impugnada.
Excepciones perentorias. Cuando se plantean excepciones perentorias como las que ha planteado la parte recurrida en el presente caso, el tribunal apoderado del conocimiento del mismo debe examinar en primer término dicha excepción, sin examen al fondo.
Prueba. Examen. La facultad de que disponen los jueces del fondo de apreciar las pruebas que se les aporten, les permite, entre pruebas disímiles, acoger aquellas que les merezcan créditos y descartar, las que, a su juicio, no estén acordes con los hechos de la causa.
Prueba. Examen. En la libertad de pruebas que contempla nuestra legislación, no existe un orden jerárquico de las mismas, predominando la soberana apreciación de los hechos por parte de los jueces, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización.
Casación. Admisibilidad. Las únicas personas que pueden recurrir en casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Tierras, que no hayan modificado la situación jurídica creada por la sentencia de Jurisdicción Original, son las que hubieren apelado dicho fallo, o bien aquellas partes interesadas qu...
Hechos. Es de principio que el juez laboral procure la verdad material de los hechos juzgados, a fin de que la realidad de éstos se imponga a toda declaración, admisión, reconocimiento o documentos cualesquiera que presenten situaciones aparentes, al margen de lo que acontece en las relaciones laborales.
Pago. Oferta real. Resulta insuficiente toda oferta realizada para cubrir el pago de indemnizaciones laborales en base a un salario menor al que el tribunal apoderado aprecia devengaba el trabajador cuyo desahucio dio lugar a la demanda.
Prueba. Examen. Son los jueces del fondo quienes están en condiciones para dar por establecido cuando el empleador ha destruido la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, para lo cual disponen de un amplio poder de apreciación de la prueba aportada.
Salario. Corresponde a los jueces del fondo dar por establecido el monto del salario devengado por un trabajador, para lo cual deben examinar las pruebas regularmente aportadas, teniendo facultad para, entre pruebas disímiles, basar su fallo en aquellas que les resulten más creíbles y descartar las que, a su juicio, no...