Juez de los referimientos · Secuestrario Judicial · Procedencia
Juez de los referimientos. Secuestrario Judicial. Procedencia. No basta que exista un litigio sino que deben configurarse situaciones que pongan en evidencia el riesgo del bien. Artículo 154, ordinal 2, de la Constitución de la República Dominicana.
- Boletín
- 1252
- Sentencia
- SCJ-TS-20