Salario. Derecho fundamental. Supremacía de la Constitución. Aunque el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana es inembargable, según lo dispone la parte in fine, letra A del artículo 16 de la Ley Monetaria y Financiera, esta inembargabilidad no podría hacerse valer ni oponerse a un crédito de naturalez...
Criterios judiciales
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Pago. Oferta real. Una oferta real de pago con motivo de una terminación del contrato por desahucio, se haga después de la terminación misma, es una consecuencia natural y lógica de la terminación mencionada, esa sola actuación como tal no la hace válida si no cumple con los requisitos de la ley y es hecha por el monto...
Sucesión. Reclamación. Que, si bien la acción para reclamar una sucesión es imprescriptible no menos cierto es que esto solo es posible cuando el inmueble se encuentre aún en el patrimonio del causante o de sus sucesores, pero no cuando han sido transferidos a un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso, como...
Apelación. Efecto devolutivo. Que por el efecto devolutivo del recurso de apelación, las cuestiones de hecho y de derecho del proceso vuelven a ser debatidas ante el tribunal de segundo grado, a menos que el recurso tenga un alcance limitado.
Autoridad de la Cosa Juzgada. Alcance. Las resoluciones administrativas dictadas por el Tribunal Superior de Tierras no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que no resuelven una litis entre partes.
Servidumbre de Paso. Concepto. Una servidumbre de paso se justifica, cuando la finca no tiene acceso alguno a la vía pública que le permita a sus propietarios el libre tránsito hacia y desde los predios de su pertenencia para facilitar el pleno ejercicio de su derecho de propiedad.
Sucesión. Notificación. El emplazamiento con motivo de un recurso de casación dirigido contra una sucesión, debe ser destinado y notificado a todos y cada uno de los miembros que componen la misma, o cuando menos a aquellos miembros que han figurado nominativamente en el proceso de que se trate.
Tierras. La venta. Prueba por experticio caligráfico. Los requisitos del Art. 189 de la antigua Ley 1542 sobre Registro de Tierras son exigibles ante el Registro de Tierras frente a los actos que se le someten para el registro, pero no así frente a los actos de disposición; donde son aplicables las disposiciones del de...
Tierras. Formalidades de la venta. Las disposiciones del Art. 189 de la Ley No. 1542 de Registro de Tierras no impide que los jueces del fondo, al conocer de una litis que persigue la ejecución de una venta sobre derechos registrados, puedan aplicar su amplio y soberano poder de apreciación para evaluar de forma armóni...
Inmediación. Inmobiliaria. La materia inmobiliaria no se rige por el principio de la inmediación, como ocurre en la materia penal, que exige que los jueces que instruyen el proceso sean los mismos que suscriban la decisión.